Acuerdo de Corresponsabilidad padres y estudiantes Ruta Escolar

Enviado por Alejandro Rodr… el 20/02/2024
Rutas Escolares

COLEGIO RAFAEL DELGADO SALGUERO 

Programa de Movilidad Escolar

Dirección de Bienestar Estudiantil Secretaría de Educación del Distrito

Acuerdo de Corresponsabilidad Ruta Escolar 2024

 Por medio del Acuerdo de Corresponsabilidad, los padres y madres de familia, acudientes o representantes legales de los estudiantes se comprometen a cumplir con las OBLIGACIONES adquiridas con la Secretaría de Educación del Distrito en relación a la asignación del beneficio de "Movilidad Escolar" para la vigencia 2024, so pena de incurrir en los causales de suspensión o pérdida del mismo, según lo establecido en la Resolución 039 de 2018 y el Manual Operativo vigente. El beneficio de Movilidad Escolar está sujeto a la verificación y cumplimiento del total de procedimientos y requisitos exigidos en el Manual Operativo vigente reglamentado mediante Resolución 039 de 2018, por medio de la cual se unifican los criterios y condiciones generales del Programa de Movilidad Escolar en sus diferentes modalidades.

ESTUDIANTE

 Serán obligaciones del estudiante:

1. Leer atentamente el Acuerdo de Corresponsabilidad, con lo cual se entenderá que reconoce los términos y condiciones del beneficio. Este podrá incluir una capacitación a estudiantes beneficiarios y acudientes responsables, sobre el contexto de la política educativa en la que se enmarca el Programa de Movilidad Escolar y el adecuado uso de los medios que se otorgan para materializarlo.

2. Asistir al colegio todos los días del calendario escolar que así disponga la Institución Educativa. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o total del beneficiario a las actividades académicas del día.

 3. Cumplir con los requisitos establecidos en el Manual Operativo vigente reglamentado mediante la Resolución 039 de 2018 durante la vigencia 2023.

4. Hacer uso de la Ruta Escolar en los dos recorridos (Paradero - Institución Educativa / Institución Educativa - Paradero) y b) Atender y cumplir las instrucciones impartidas por el adulto acompañante de la ruta escolar.

5. Permanecer en el colegio para el cual fue asignado el beneficio, salvo fuerza mayor comprobada.

 6. Respetar y cumplir la normatividad que expida la entidad para el uso y aprovechamiento del beneficio (Normas del manual de convivencia institucional NUMERAL 9.3.1, pág., 80). Así como, las normas de tránsito vigentes.

RESPONSABLE O ACUDIENTE

Serán obligaciones del responsable:

 1. Formalizar la matrícula en la Institución Educativa con matrícula oficial del Distrito, ya que en dicho proceso se aceptan los compromisos y obligaciones contenidas en este acuerdo de corresponsabilidad publicado por el PME.

 2. Propender para que el beneficiario asista al colegio todos los días del calendario escolar. Se entenderá como inasistencia la falta parcial o total del estudiante a las actividades académicas del día. Cuando por razones de fuerza mayor el beneficiario no pueda asistir, deberá justificar la causa por escrito ante el colegio, con los documentos y soporte respectivos.

3. El responsable deberá: a) Estar presente puntualmente en los horarios establecidos y paradero asignado al momento de entregar y recibir al estudiante beneficiario de la Ruta Escolar. b) Autorizar por escrito a otro adulto responsable, en el evento en que por fuerza mayor no pueda entregar y/o recibir al estudiante, dicha autorización debe ser entregada al adulto acompañante de ruta. c) Asistir a las reuniones que se convoquen para tratar temas de organización y funcionamiento de la ruta.

 4. Informar por escrito al colegio para actualización en SIMAT y a la Dirección de Bienestar Estudiantil, cualquier novedad relacionada con el cambio de dirección de residencia, número de teléfono celular para contacto, traslado de colegio o el retiro del sistema educativo, cambio de EPS, a través de la Dirección Local de Educación para adelantar el trámite que corresponda por el gestor territorial de movilidad escolar ante el Programa de Movilidad Escolar. Es importante tener en cuenta que informar la novedad no implica la continuidad del beneficio para el estudiante. Se debe evaluar si el estudiante mantiene el cumplimiento de los requisitos y criterios con los que se le asignó el beneficio para que continúe en el mismo.

 5. El incumplimiento de alguno de los anteriores enunciados podrá ser causal de pérdida del beneficio.

Descripción

Tipo de situación

Suspensión

Perdida

Cuando el estudiante supere diez (10) días de inasistencia continua injustificada a la ruta regular, de acuerdo con la información registrada en la plataforma tecnología por el AAR, se perderá el beneficio, por el resto del calendario escolar del año en que le fue asignado

 

 

 

 

CONVIVENCIAL

 

 

 

 

X

Cuando el beneficiario complete la segunda suspensión por faltas disciplinarias en el mismo calendario escolar. Se perderá el beneficio, por el resto del año en que le fue asignado

 

 

 

 

 

CONVIVENCIAL

 

 

 

X

Cuando incurra por segunda vez en agresión física, a otro estudiante, al adulto acompañante de ruta o al conductor. Se perderá el beneficio, por el resto del calendario escolar del año en que le fue asignado

 

CONVENIENCIAL

 

 

Cuando el beneficiario no cumpla con los protocolos de bioseguridad establecidos al interior de la Ruta Escolar, se perderá el beneficio por el resto del calendario escolar del año en que le fue asignado

 

 

CONVIVENCIAL

 

 

X

Por tres (3) llamados de atención sobre comportamientos de indisciplina que generen riesgo en la seguridad de los ocupantes o afecten el servicio de la Ruta Escolar, durante el año escolar, o por no seguir las indicaciones del AAR.

 

 

CONVIVENCIAL

 

 

3

 

 

X

Por daños físicos al vehículo que presta el servicio de Ruta Escolar.

 

CONVIVENCIAL Y LEGAL

 

3

 

Cuando en ruta regular, los padres de familia o acudientes no entreguen, ni reciban en el paradero asignado al estudiante en tres (3) ocasiones durante el calendario escolar. Se perderá el beneficio, por el resto del calendario escolar del año vigente

 

 

 

CONVENIENCIA L

 

 

 

X

Por una agresión física del estudiante a otro estudiante, al adulto acompañante de ruta o al conductor.

CONVENIENCIAL

 

10

 

Cuando el estudiante supere diez (10) días de inasistencia injustificada a clases, de acuerdo con la información suministrada por la institución educativa, se perderá el beneficio, por el resto del calendario escolar del año en que le fue asignado.

CONVENIENCIAL

 

 

 

 

X

 

Dirección de Bienestar Estudiantil Secretaría de Educación del Distrito