COMUNICADO RECTORAL No. 7
COMUNICADO No. 07
Bogotá D.C., 14 de julio de 2023
DE: RECTORÍA
PARA: LA COMUNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARÍA MERCEDES CARRANZA IED
ASUNTO: RECOMENDACIONES PARA EL MANEJO DE REDES SOCIALES
Cordial y afectuoso saludo,
El uso de las redes sociales en los diferentes escenarios de la sociedad y en especial en el ámbito educativo por parte de niños, niñas y adolescentes han propiciado diferentes situaciones en las cuales que se ve expuesta y en riesgo su seguridad e integridad física y psicológica. Por lo anterior se hace necesario de manera urgente e inmediata implementar todas las estrategias necesarias y oportunas que mitiguen y/o eviten consecuencias negativas para sus hijos (nuestros estudiantes), entre estas enunciamos:
- Conocer y cumplir la legislación que regula el uso de redes sociales y de mensajería por parte de menores de edad.
- En caso de que, como padre, madre y/o representante legal, se autorice el uso de redes sociales y de mensajería a niños y adolescentes MAYORES de 14 años (En NINGÚN caso pueden ser menores de esta edad), implementar desde casa acciones dirigidas a promover, regular y sobre todo controlar el uso responsable de estas aplicaciones.
- Fortalecer el cumplimiento de su responsabilidad como padres y cuidadores en todas las situaciones que puedan poner en riesgo a sus hijos.
Con el fin de contribuir a la enorme responsabilidad y reto que esta situación representa a continuación se exponen algunos aspectos del marco jurídico que se relaciona con las redes sociales para menores de edad:
- Las redes sociales se rigen por la legislación establecida para la protección de la información de los datos y preservan la utilización de tecnologías de información y las comunicaciones. El principio rector de estas leyes parte del Artículo 15 de la Constitución Nacional de 1991, “Todas
las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas”.
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- La Ley 1273 de 2009 modificó el Código Penal para incluir penas para delitos digitales como el acceso abusivo a sistemas informáticos, la interceptación de datos informáticos, la violación de datos personales o el uso de software malicioso, entre otras conductas. En otras palabras, si una persona ingresa sin autorización al perfil de otra y se prueba el acceso ilegal a esa plataforma podría afrontar penas hasta por 96 meses y multas por
1.000 salarios mínimos mensuales vigentes.
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- Se debe tener en cuenta que en Colombia para el manejo de las redes sociales y de mensajería por parte de menores de edad se han establecido condiciones y políticas de uso, entre las que se incluye la edad mínima la cual es de catorce (14) años; por lo que se consideran prohibidos todos los perfiles de niños y adolescentes que no cumplan con este requisito, sin embargo, como es bien sabido por todos, este filtro es fácil de vulnerar, simplemente colocando una fecha de nacimiento diferente a la real, aquí la función como padres y acudientes es evitar que los menores de edad de 14 años o menos creen y/o usen redes sociales como Facebook, Instagram, Tik-tok; Messenger, WhatsApp, entre otras.
Por otra parte, El CÓDIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA (LEY 1098 DE 2006) al respecto del tema establece:
CAPITULO I. PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES DEL PROCESO. ARTÍCULO 139. SISTEMA DE
RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. El sistema de responsabilidad penal para adolescentes es el conjunto de principios, normas, procedimientos, autoridades judiciales especializadas y entes administrativos que rigen o intervienen en la investigación y juzgamiento de delitos cometidos por personas que tengan entre catorce (14) y dieciocho (18) años al momento de cometer el hecho punible.
ARTÍCULO 142. EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL PARA ADOLESCENTES. Sin perjuicio
de la responsabilidad civil de los padres o representantes legales, así como la responsabilidad penal consagrada en el numeral 2 del artículo 25 del Código Penal, las personas menores de catorce (14) años, no serán juzgadas ni declaradas responsables penalmente, privadas de libertad, bajo denuncia o sindicación de haber cometido una conducta punible. La persona menor
de catorce (14) años deberá ser entregada inmediatamente por la policía de infancia y adolescencia ante la autoridad competente para la verificación de la garantía de sus derechos de acuerdo con lo establecido en esta ley. La policía procederá a su identificación y a la recolección de los datos de la conducta punible. Tampoco serán juzgadas, declaradas penalmente responsables ni sometidas a sanciones penales las personas mayores de catorce (14) y menores de dieciocho (18) años con discapacidad psíquico o mental, pero se les aplicará la respectiva medida de seguridad. Estas situaciones deben probarse debidamente en el proceso, siempre y cuando la conducta punible guarde relación con la discapacidad.
ARTÍCULO 148. CARÁCTER ESPECIALIZADO. La aplicación de esta ley tanto en el proceso como en la ejecución de medidas por responsabilidad penal para adolescentes estará a cargo de autoridades y órganos especializados en materia de infancia y adolescencia. PARÁGRAFO. Para el cumplimiento de las medidas de restablecimiento de derechos de los menores de 14 años y ejecución de sanciones impuestas a los adolescentes de 14 a 16 años y de 16 a 18 años que cometan delitos, el ICBF diseñará los lineamientos de los programas especializados en los que tendrán prevalencia los principios de política pública de fortalecimiento a la familia de conformidad con la Constitución Política y los Tratados, Convenios y Reglas Internacionales que rigen la materia.
Teniendo en cuenta esta información es importante que como padres y representantes legales cumplan con las siguientes indicaciones:
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- En NINGÚN caso permitir que niños o niñas menores de 14 años tengan acceso a redes sociales o de mensajería y mucho menos que creen perfiles propios.
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- Para los adolescentes (en TODO CASO mayores de 14 años), a los que como padres y representantes legales SE LES AUTORICE interactuar en redes sociales o de mensajería y/o tener perfiles propios en estas, ejercer estrategias de regulación en términos de tiempo, espacios, publicaciones, comentarios y todo lo que conlleve hacer uso de tales aplicaciones.
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- Concertar con los adolescentes (en TODO CASO mayores de 14 años), pautas para el uso responsable, inteligente y respetuoso de los ordenadores, tabletas o Smartphone, verificando que los acuerdos y normas establecidos en casa sean cumplidos por los menores de edad.
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- Acordar y aplicar consecuencias en términos de pérdida de permisos y privilegios cuando se corrobore que los menores de edad no están cumpliendo con las normas y acuerdos establecidos en familia que se relacionan con el uso de dispositivos electrónicos (celulares, tablets, audífonos, etc.) y/o redes sociales o de mensajería (En TODO caso para mayores de 14 años).
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- En lo posible acompañar de forma presencial el uso de la Internet por parte de los menores de edad (o delegar para esto a un adulto de su confianza), en especial para los mayores de 14 años cuando interactúen a través de redes sociales y de mensajería.
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- Conocer las personas a las que siguen o quienes los siguen en redes sociales, así como los grupos que crean o a los que están agregados tanto en estas redes como en las de mensajería, indicándoles rechazar o dejar de seguir personas o grupos desconocidos y/o que puedan generar riesgo en su seguridad e integridad física o psicológica. En este aspecto revisar cuidadosamente a qué influenciadores (influencers) siguen, los temas que abordan, evitando que se relacionen con retos o cualquier tema que los pueda poner en riesgo.
En caso de identificar un desafío viral que pudiera ser peligroso para el niño, niña o joven, establecer los espacios de diálogo para abordar los posibles resultados de esa práctica, y comunicar y reportar en la red social o espacio correspondiente, alertando en caso de ser necesario al colegio y/o a las autoridades competentes.
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- En NINGÚN caso permitir que compartan fotos, videos o imágenes personales y/o de compañeros y amigos a través de las redes sociales ya que actualmente a través de diferentes aplicaciones (entre estas las de Inteligencia artificial), se están clonando y modificando lo que las personas publican para ser usado en situaciones relacionadas con pornografía, trata de personas, incitación a cometer delitos, lesionar a otros o autolesionarse.
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- Los padres o acudientes que autoricen a los adolescentes mayores de 14 años a interactuar en redes sociales y/o de mensajería, deben ordenarles que durante la jornada escolar en NINGÚN caso harán uso de estas aplicaciones y que en NINGUNA circunstancia tomarán y /o compartirán fotos o realizarán videos propios, de sus compañeros o de cualquier miembro de la comunidad educativa.
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- Proteger la identidad virtual de sus hijos o acudidos evitando publicar en las redes de los padres o familiares fotos o videos de estos. Se sugiere al respecto ver el video que parece en el siguiente link (https://www.tiktok.com/@mundocinemacr/video/7255370185622834437?_r=1&_t=8 e0pbYCdpg6 )
En resumen, los padres de familia deben proteger a los menores de edad mayores de 14 años a quienes pueden o no autorizar para que usen las redes sociales y de mensajería. Como representantes legales están en la obligación de conocer, controlar y regular cada interacción que los adolescentes realizan a través de las redes sociales para evitar que haya cualquier vulneración en sus derechos, la cual puede darse entre otras formas por medio del child grooming, una sextorsión o cualquier tipo de conducta que atente contra la integridad física y moral del menor. En caso de que esto suceda se debe denunciar de forma inmediata ante la entidad competente. La tecnología llegó para quedarse y continuará evolucionando, corresponde a los padres de familia vigilar que los menores de edad se encaminen por acciones de bien en el entorno virtual o de lo contrario corregir cualquier tipo de conducta irregular.
Por último, en el entendido que actualmente la mayoría de los miembros de la comunidad educativa tienen acceso al uso de la Internet y a través de esta a las redes sociales y de mensajería, a continuación, algunas recomendaciones para todos (padres, acudientes, docentes, estudiantes mayores de 14 años, personal de seguridad y servicios generales):
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- Tener en cuenta que de acuerdo con los términos legales de las redes sociales y mensajería (los cuales en la mayoría de las ocasiones se aceptan sin leer todo su contenido), todo lo que se publica en redes sociales pierde automáticamente su calidad de privacidad, esto incluye fotos, videos y todos los datos personales. Por lo anterior todas las personas al crear un perfil en cualquier red social deben leer y analizar juiciosamente las políticas de uso, porque al darle click en aceptar, se está firmando un contrato con la red social. En el mismo sentido revisar regularmente las políticas de privacidad y de seguridad de las redes sociales a las que pertenece, dado que estas varían.
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- No aceptar solicitudes de amistad de personas que no conoce o de grupos de dudosa procedencia o que abordan temáticas que son contrarias al bienestar físico o mental.
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- No publicar, intercambiar o compartir fotografías o mensajes íntimos a través de estas plataformas ya que podrían emplearse para diferentes tipos de abuso (pornografía, abuso sexual, bullying, grooming, extorsión, entre otros).
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- Evitar revelar en estas plataformas los sitios donde estudian sus hijos y los horarios que manejan, ya que esta información puede ser útil para quienes deseen cometer algún delito.
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- Usar contraseñas diferentes en cada red social, para reducir el impacto si alguna de sus cuentas es vulnerada.
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- No revelar sus rutinas diarias a través de las redes sociales, ya que puede ser objeto de inteligencia por algún delincuente.
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- Evitar al máximo realizar encuentros con personas que haya conocido en redes sociales, dado que sus perfiles pueden ser falsos.
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- No acceder a enlaces de procedencia dudosa que estén publicados en las redes sociales. La seguridad de la protección y la información de los datos privados es responsabilidad de cada uno de los usuarios de las redes sociales.
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- No compartir contenidos con personas ajenas a su familia, debe desconfiar de todos los usuarios desconocidos, sospechar de todas las diferentes invitaciones que le hacen en las redes sociales
El Gobierno Nacional ha dispuesto canales como la Página del CAI virtual www.caivirtual.policia.gov.co y la Línea de Atención al Usuario 018000910600 en caso de ser víctima de fraude. Los casos relacionados con niñas, niños y adolescentes deben ser reportados a través del canal Te Protejowww.teprotejo.org también disponible en aplicación para descarga gratuita, este canal apoya con los trámites legales y realiza el seguimiento del caso.
Adicionalmente, se puede presentar la denuncia ante la Policía Nacional en www.caivirtual.policia.gov.co, en la Fiscalía General de la Nación www.fiscalia.gov.co o por medio de la línea 141 del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF.
Continuare, atendiendo y realizando las acciones necesarias para el bienestar de toda nuestra comunidad carrancista, promoviendo un entorno escolar donde prevalezca el cuidado, el respeto y la resolución de conflictos de manera no violenta, garantizando el bienestar de todos los miembros de la comunidad educativa.
Cordialmente,
MARISOL CUBILLOS MEDRANO
Rectora (E)