Representación estudiantil
Cargos de representación estudiantil
El Gobierno escolar es la máxima instancia de participación para la toma de decisiones de las instituciones educativas y constituye un mecanismo para garantizar la representación de toda la comunidad escolar. Lo integran tres órganos: el consejo directivo, el consejo académico, y el consejo estudiantil. Los cargos de representación estudiantil: personeros, cabildantes y contralores tienen como fin permitir introducir a los y las jóvenes en la vida democrática de la ciudad y contribuyen a su formación en termas de liderazgo, incidencia y participación política.
El Personería estudiantil: es de elección obligatoria y anual, será un o una estudiante que curse el último grado que ofrezca la institución cuyo compromiso será el de promover el ejercicio de los deberes y derechos de sus pares consagrados tanto en la constitución política como en las leyes y reglamentos pactados en el manual de convivencia. El rector convoca a todas y todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. (Decreto 1075 de 2015. Artículo 2.3.3.1.5.11.).
Cabildante estudiantil: es elegido(a) en los colegios oficiales y privados para un periodo de dos años, el mismo día de la elección de la personera o personero estudiantil. Pueden aspirar a ser cabildantes estudiantiles los y las estudiantes que se encuentren entre los grados de sexto hasta el grado undécimo de educación media de establecimientos tanto públicos como privados y quienes harán parte de la Mesa Estudiantil. Este cargo promueve la participación activa de las niñas, niños y jóvenes de sus localidades ante entidades públicas de la ciudad con el fin último de tener un lugar en las agendas públicas para proponer, discutir y debatir sobre las problemáticas de su localidad. (Acuerdo 597 de 2005).
Contralorías estudiantiles: se elige en la misma fecha de escogencia de la personera o personero estudiantil y la instalación procede dentro de los tres meses del inicio de las actividades escolares. La contraloría la integran en los establecimientos educativos oficiales un Contralor(a) Estudiantil (mayor votación), el Vice Contralor (segunda votación más alta) y el Comité Estudiantil de Control Social (un delegado(a) de cada uno de los grados, de 6° a 11°). Entre sus funciones se cuenta contribuir a la creación de una cultura del control social, del cuidado, buen uso y manejo de los recursos y bienes públicos del colegio, a través de actividades formativas y/o lúdicas, con el apoyo de la institución y de la Contraloría de Bogotá D.C. (Acuerdo 401 de 2009).
El gobierno escolar y los cargos de representación estudiantil son oportunidades para problematizar, reflexionar y proponer ideas de solución institucional, y movilizarlas a nivel local y distrital incidiendo de manera significativa en el pleno desarrollo de la vida de las niñas, niños, y jóvenes de la ciudad.