MANUAL DE CONVIVENCIA 2025-2026

Enviado por Jairo Vivas Vargas el 12/02/2026
Manual de convivencia 2025-2026 y ANEXO FE DE ERRATAS

FE DE ERRATAS

  1. En la página 1 debajo del Título del PEI: En proceso de actualización. 

  2. El nombre del PEI, el énfasis institucional, el perfil del estudiante y el establecimiento de la Misión y Visión Institucional, están en proceso de actualización. 

Imagen eliminada.

 

 

                                                                       

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

  1. Página 25: En cuanto al horario de preescolar está pendiente al comunicado oficial con respecto a los convenios con entidades externas. 

  2. En la página 27: en el numeral 4.3.1. sobre el ingreso extemporáneo, se debe quitar la prueba de suficiencia para obtener calificaciones faltantes, ya que debe traer los certificados de estudios correspondientes en un término de un mes a partir de la firma de la matrícula. 

  3. En la página 28, numeral 4.4. se elimina el párrafo de la quinta viñeta y los parágrafos 1 y dos en el numeral 4.4.1, pasarían al numeral 4.4. en reemplazo de lo eliminado anteriormente. 

  4. En el numeral 4.4.1. Incluir en el tercer párrafo: en los tiempos establecidos.

  5. En la página 29, en el numeral 4.7 los deberes son los siguientes: 

  • Cumplir con los compromisos académicos y de convivencia definidos por el establecimiento educativo. 

  • Cumplir con las recomendaciones y compromisos adquiridos para la superación de sus debilidades. 

  • Conocer en su totalidad el manual de convivencia vigente. 

  • Asistir a todas las actividades académicas y de convivencia. 

  • Dirigirse en forma respetuosa a las personas a quienes soliciten peticiones de cualquier índole. 

  • Permanecer dentro de la institución y no retirarse sin causa justificada o sin previa autorización.

  • Cumplir con los horarios establecidos en la institución.

  • Asistir a eventos artísticos, culturales, tecnológicos, deportivos y recreativos.

  • Entregar oportunamente las citaciones o comunicaciones que envíe el colegio a madres, padres o acudientes y devolverlas firmadas.

  • Cumplir satisfactoriamente con los deberes y demostrar actitudes positivas para merecer los estímulos y reconocimientos que brinda la institución.

  • Cuidar los elementos y útiles de estudio. 

  1. En la página 40 en el derecho No 16, es importante clarificar a qué corresponde el debido proceso.

  • Actuaciones judiciales y administrativas. 

  • Principio de legalidad. 

  • Principio de favorabilidad. 

  • Presunción de inocencia. 

  • Derecho de defensa. 

  • Pruebas.

  • Impugnación.

  • Non bis in ídem (La prohibición de sancionar dos veces por el mismo hecho operan frente a sanciones de la misma naturaleza). 

  • Celeridad, publicidad.

  1. El cuadro de los derechos humanos, numeral 6.2 está en proceso de actualización. Página 41 y 42.

  2. En la página 48, en el esquema del Sistema Nacional de Convivencia Escolar, en el número 4, Hace falta la representación del padre de familia de acuerdo a lo establecido por la ley. Según la Ley 1620 de 2013 en Colombia y el Decreto 1965 de 2013, el Comité Escolar de Convivencia está presidido por el rector, e incluye al personero estudiantil, el docente con función de orientación, el coordinador (si existe), el presidente del consejo de padres, el presidente del consejo estudiantil y un docente que lidere procesos de convivencia; además, pueden invitarse a otros miembros de la comunidad con voz pero sin voto. 

  3. En la página 52, se aclara que la sentencia T-240 del 26 de junio de 2018, faculta a las instituciones educativas, una vez se cumpla el debido proceso, para que pueda cancelar la matricula por el uso indebido de las redes cuando se vulnere el derecho a la intimidad y la integridad personal. 

  4. En la página 55, el titulo referente a las faltas gravísimas en el numeral 7.1.3. corresponde al inicio de la página 56.

  5. Ajustar los protocolos de situaciones tipo I, tipo II y tipo III en la página 63 de acuerdo a la Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013, los cuales son: 

Artículo 42. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo I. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo I, a que se refiere el numeral 1 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que estas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo.

2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia.

3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del presente decreto.

Parágrafo. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos en los términos fijados en el Manual de Convivencia.

 Artículo 43. De los protocolos para la atención de Situaciones Tipo II. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo II, a que se refiere el numeral 2 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia.

3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.

4. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando, en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos.

6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente decreto.

8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes.

9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 45 del presente decreto.

 Artículo 44. Protocolo para la atención de Situaciones Tipo III. Los protocolos de los establecimientos educativos para la atención de las situaciones tipo III a que se refiere el numeral 3 del artículo 40 del presente decreto, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento:

1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.

2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estu­diantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.

3. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.

4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.

5. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente.

6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.

7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.

8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el establecimiento educativo en el cual se presentó el hecho.

  1. En la página 79, en caso de agresión a servidor público remitirse al artículo 429 del Código Penal (Ley 599 de 2000), modificado por la Ley 1453 de 2011, sanciona con prisión de 4 a 8 años a quien ejerza violencia contra un servidor público por razón de sus funciones o para obligarlo a ejecutar u omitir actos propios de su cargo. 

  2. En las páginas 81 y 82, se aclara que el proceso vigente con la aprobación de la comunidad educativa para las excusas es el siguiente:

Protocolo para estudiantes que presentan inasistencia 

Toda inasistencia del estudiante se debe justificar ante coordinación de convivencia por parte del acudiente; si es superior a tres días se debe adjuntar soportes para validar excusa. 

Los tiempos establecidos para regular el proceso de inasistencia y generación de excusa son los siguiente: 

  • Dos (2) días hábiles a partir del momento que el estudiante se reintegra a la institución, para solicitar la excusa a coordinación de convivencia. 

  • Dos (2) días hábiles, para obtener respuesta por parte de Coordinación de Convivencia. 

  • Cinco (5) días hábiles a partir del momento de emitida la excusa por parte de coordinación, para presentarla a los docentes; el docente determinará el plazo para la presentación de trabajos y/o actividades pendientes. 

  • Coordinación de Convivencia se comunicará diariamente con los padres de familia de los estudiantes que no hayan asistido a la institución, sin embargo, se debe realizar el proceso correspondiente para la excusa. 

  • Por su parte, el director de curso en su horario de atención a padres, realizará el seguimiento de las inasistencias (3 días consecutivos), por medio de las anotaciones de la coordinación de convivencia en el observador e informará vía telefónica al acudiente y se dejará el reporte de la situación particular.   

  • De reincidir se firmará compromiso con el acudiente-estudiante en el observador por parte de la coordinación de convivencia. 

  • Si no se presenta el acudiente o se reincide en la inasistencia, coordinación de convivencia remitirá a orientación para realizar los trámites correspondientes.