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Marco Normativo y de Política

Educación Inclusiva
Enviado por AdminRA el 28/01/2026
Marco Normativo y de Política

A nivel internacional, el derecho a la educación de las personas con discapacidad se reconoce desde hace varias décadas. La Declaración Univesal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a la educación, sin ningún tipo de discriminación. Este principio fue reforzado posteriormente por la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptada por las Naciones Unidas, la cual señala de manera clara que los niños, niñas y jóvenes con discapacidad deben estudiar en los mismos colegios que los demás, recibiendo los apoyos necesarios para aprender y participar plenamente en la vida escolar.

Este compromiso internacional también ha sido respaldado por la UNESCO, que a través del Informe de Seguimiento de la Educación en el Mundo – GEM 2020, explica que los sistemas educativos que enseñan a todos los estudiantes juntos, respetando sus diferencias, logran mejores resultados en aprendizaje, participación y bienestar, y evitan que las personas con discapacidad sean apartados o excluidos.

Colombia asumió formalmente estos compromisos al ratificar la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad mediante la Ley 1346 de 2009, reafirmando que ningún estudiante puede ser excluido del sistema educativo por tener una discapacidad. La Convención propone un cambio en la forma en que vemos la discapacidad, en donde se transita de un modelo médico y asistencial al modelo social y de derechos humanos. Es decir, antes se enfocaba en lo que le falta a la persona “como si este fuera un problema” y en cómo curar a la persona con discapacidad. 

Ahora, se centra en cómo las barreras del entorno y las actitudes de las personas pueden dificultar la participación de quienes tienen discapacidad. Por lo tanto, es responsabilidad del Estado tomar medidas para eliminar o reducir estas barreras y asegurar que las personas con discapacidad puedan participar plenamente en la sociedad.

Este mandato fue desarrollado a nivel nacional por la Ley Estatutaria 1618 de 2013, que obliga al Estado a garantizar que las personas con discapacidad ejerzan plenamente sus derechos, incluida una educación en igualdad de condiciones.

En el ámbito educativo, el Decreto 1421 de 2017 establece que los estudiantes con discapacidad deben recibir su educación junto a sus compañeros, participando en las mismas clases, y los colegios deben realizar ajustes y brindar apoyos pedagógicos para facilitar su aprendizaje. Se debe tener en cuenta la definición de educación inclusiva acorde al Decreto 1421 de 2017, donde se define como un proceso que garantiza que todos, sin excepción, tengan acceso a oportunidades de aprendizaje de calidad. Esto significa respetar y valorar la diversidad de cada persona, y eliminar cualquier tipo de discriminación en la educación. La educación inclusiva busca que las escuelas y otros lugares de aprendizaje sean espacios donde todos se sientan valorados y parte de la comunidad, y donde la diversidad sea considerada una riqueza.

En correspondencia, el Ministerio de Educación Nacional, mediante las Circular 20 y 21 de 2022, indicó que las instituciones educativas deben avanzar de manera gradual hacia la educación inclusiva, eliminando barreras y prácticas segregadoras, que separen a los estudiantes por su discapacidad.

Es importante precisar que el Gobierno Nacional en el Foro de Inclusión y Equidad en la Educación de Cali en 2019, establece unos compromisos con la UNESCO acorde con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y la agenda 2030, donde reconoce la necesidad y la urgencia de proveer una educación equitativa, inclusiva y de calidad para todas y todos los estudiantes. 

Los avances en la comprensión de la educación inclusiva, se han visto reforzados por la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible y por el Objetivo de desarrollo sostenible 4 (ODS 4), que se hace un llamado a los sistemas educativos para “garantizar una educación inclusiva,  equitativa  y de calidad y  promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de toda  la vida para todos”. Asimismo,  los  aportes  de la Guía   para  asegurar  la  inclusión  y  la  equidad  en  la  educación  la UNESCO, otorgan un marco de referencia para el desarrollo de políticas educativas dirigidas a superar  las  barreras  instaladas  en  los  sistemas  educativos  a  nivel  de  acceso,  participación, valoración de la diversidad, procesos y resultados de aprendizaje. 

Asimismo, la Corte Constitucional ha reiterado en diferentes sentencias que el sistema educativo debe adaptarse a las habilidades y capacidades de los estudiantes, reafirmando que la educación inclusiva es un derecho fundamental y una obligación del Estado.

Dentro de estas, la Corte Constitucional mediante Sentencia T-051 de 2011 enfatizó el deber que tiene el Estado Colombiano de pasar de modelos de educación "segregada" o "integrada" a una educación inclusiva que persigue que "todos los niños y niñas, independientemente de sus necesidades educativas, puedan estudiar y aprender juntos", pues a diferencia de los anteriores modelos, el objetivo de la educación inclusiva es que "la enseñanza se adapte a los alumnos y no éstos a la enseñanza.

En este contexto, resulta indispensable que cada uno de los actores del sector educativo distrital, asuman un compromiso activo para hacer realidad la educación inclusiva como garantía efectiva de derechos y no solo como un mandato normativo. La aplicación coherente de este marco jurídico y de política implica reconocer la diversidad como un valor, transformar prácticas institucionales, eliminar barreras y fortalecer los ajustes y apoyos que permitan la participación plena de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes con discapacidad. Avanzar hacia este horizonte exige corresponsabilidad, voluntad institucional y acción decidida, de manera que la escuela se consolide como un espacio que respeta, protege y promueve los derechos humanos, contribuyendo a la construcción de una sociedad más justa, equitativa e inclusiva.

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